Una «huelga salvaje» del personal de navegación no exime a la compañía aérea de la obligación de indemnización en caso de cancelación o retraso de un vuelo 17 de abril de 2018 Noticias INDEMNIZACIÓN VIAJEROS El riesgo de huelga a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria», sino que sus consecuencias son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, por lo que ésta debe cumplir con las indemnizaciones por cancelación o retraso correspondientes.